miércoles, 14 de noviembre de 2012

ENSAYO CRITICO

La mayoría de la gente usa el término organización “sin fines de lucro para referirse a organizaciones tales como benéficas o aquellas que trabajan por el bienestar público. Ellos pueden presumir que todas las organizaciones sin fines de lucro tienen los mismos beneficios con respecto a los impuestos, tales como la capacidad de reunir contribuciones deducibles de impuestos. Sin embargo, existen en efecto muchos tipos de organizaciones sin fines de lucro. En el sentido de la definición, las organizaciones sin fines de lucro son criaturas de la ley
federal y estatal, basadas en gran parte en lo que ellas no hacen o no pueden hacer.
Para confundir más la situación, el término organización “sin fines de lucro,” no tiene un significado legal a nivel federal. A nivel estatal, se usa para describir corporaciones que están organizadas para mejorar un interés público o comunitario en lugar de una ganancia individual personal o financiera. Por lo tanto, las organizaciones sin fines de lucro no pueden distribuir ganancias o pagar dividendos; cualquier excedente debe ser utilizado para promover las metas y objetivos de la organización. Sin embargo, a todas las organizaciones sin fines de lucro se les permite contratar a empleados a sueldo para administrar las actividades de la organización.
Dependiendo de sus propósitos, muchas pero no todas las corporaciones sin fines
de lucro pueden ser elegibles para exenciones de impuestos federales corporativos.
Conclusión
Muchas asociaciones están mal porque, mucha parte de la cantidad recibida la usan para cubrir necesidades y no ayudan a la gente en todo, más que ayudar a la gente es un negocio, donde muchas veces engañan a las personas para que donen, y “ayuden a personas necesitadas” , sin embargo es para uso propio y hacer dinero.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Diferencia de una sociedad y una asociación civil.

Asociación Civil

Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social.
Siglas: A.C
Ley que la regula.: código civil (local)
Características: Fin común no prohibido por la ley (cultural, deportivo, etc)
Proceso de Constitución: Contrato privado, para que tenga personalidad jurídica y surta efectos contra terceros se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el R.P.
Nombre: puede existir bajo una razón o denominación social.
Capital Social: sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas.
Reservas: no existe obligación de constituirlas.
Número de Asociados: mínimo 2- máximo ilimitado
Documentos que acreditan al socio: Reconocimiento de admisión por la asamblea
Responsabilidad de los socios: Los administradores responden ilimitadamente.
Órganos Sociales y Vigilancia: Asamblea general y Directores respectivamente

Sociedad Civil:

El término sociedad civil, como concepto de la ciencia Social, designa a la diversidad de personas con categoría de ciudadanos que actúan generalmente de manera colectiva para tomar decisiones en el ámbito público que conciernen a todo ciudadano fuera de las estructuras gubernamentales.

Siglas: S.C
Características: Su fin es común y preponderantemente económico, pero no constituye una especulación comercial.
Proceso de Constitución: Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surte efectos contra terceros s deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el R.P.P.
Nombre: Existe bajo una denominación o razón social
Capital social: no requiere de un capital social, pero si existe éste, deberá ser siempre fijo, debiendo señalarse la aportación de cada socio.
No tiene obligación de constituir reseras.
Número de socios: Mínimo 2. Máximo ilimitado.
Documentos que acreditan al socio: reconocimiento de admisión por la asamblea.
Responsabilidad de los socios: Responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de los socios que la administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación, salvo pacto en contrario.
Órganos sociales y de Vigilancia: Asamblea general y socios administradores.

martes, 18 de septiembre de 2012

CONCEPTO DE IDENTIDAD FINANCIERO DE ACUERDO A NORMAS DE INVERSION.


NORMAS ÉTICAS Y DE CONDUCTA
DE ENTIDADES
1. Preámbulo
I. A fin de mantener el alto grado de disciplina profesional que ha caracterizado al
conjunto del sistema financiero andorrano hasta la fecha que ha quedado materializado,
entre otros, con la adopción ya en el año 1990 del Convenio relativo a la obligación de
diligencia por parte de las entidades bancarias y de ahorro de Andorra elaborado por el
ABA, desde el INAF se ha considerado oportuno, como autoridad del sistema financiero
andorrano y en ejercicio de las funciones que le encomienda la Ley 14/2003, del 23 de
octubre, crear unas normas éticas y de conducta propias al conjunto de las entidades
autorizadas a operar en el sistema financiero andorrano, velando así, en todo momento,
por el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero.

II. En este sentido, el INAF desea dar un marco a la disciplina profesional del sector,
mediante unas normas encaminadas a fortalecer el buen nombre, reputación y prestigio
de la actividad financiera andorrana y a evitar cualquier práctica que pudiera infringir los
buenos usos y costumbres. Así pues, las presentes normas definen de manera explícita
las obligaciones que deben seguir las entidades del sistema financiero para mantener y
reforzar unos principios éticos y de conducta, y establecen la prohibición de
determinadas prácticas que son combatidas activamente a nivel internacional y que el
sistema financiero andorrano no desea acoger.

III. Cabe tener presente que estas normas definen las reglas éticas y de conducta que las
entidades financieras autorizadas a operar en el Principado deberán respetar en todo
momento en el desarrollo de sus actividades. Constituyen, por lo tanto, una herramienta
de referencia en la que no aparecen descritas todas las actuaciones potencialmente
reprobables pero incluyen una línea a seguir en todos los casos. De hecho, representan
una norma mínima para todas las entidades del sistema financiero y por lo tanto cada
entidad puede prever normas adicionales más concretas o más precisas a nivel interno.

IV. El presente comunicado será aplicable a todas las entidades incluidas en el sistema
financiero andorrano, así como a sus sucursales, filiales, oficinas de representación
constituidas en otros países. En caso de que existan, en el país de acogida,
disposiciones que imposibiliten dar cumplimiento a las presentes normas, las entidades
informarán de ello al INAF a fin de encontrar una solución al conflicto constatado.

V. Cada entidad financiera deberá facilitar un ejemplar de las presentes normas a cada
uno de sus miembros (empleados, directores generales y miembros del Consejo de
Administración), quienes deberán leerlas atentamente y firmar un acuse de recibo y de
lectura.

VI. Por otro lado, cada entidad deberá constituir y mantener una cultura de cumplimiento
de estas normas éticas y de conducta, y desarrollar medidas de prevención y detección
de posibles problemas que puedan aparecer. En este sentido, cada una de las entidades
emprenderá las acciones necesarias para corregir cualquier conducta errónea.





2. Principios éticos
1. Las entidades financieras deberán respetar:
1.1. La dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes. La igualdad de
las personas y su diversidad, lo que requiere, por lo que respecta a todo tipo de
relaciones personales y profesionales derivadas de los negocios y actividades, un
comportamiento respetuoso que no dé cabida a actitudes discriminatorias por
razón de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión o cualquier otra
condición personal o social.
1.2. La objetividad profesional que precisa decisiones y actuaciones adoptadas sin
aceptar la influencia de conflictos de interés o de otras circunstancias que
pudieran cuestionar la integridad de la entidad o la de sus miembros (empleados,
directores y miembros del Consejo de Administración).