NORMAS ÉTICAS Y DE CONDUCTA
DE ENTIDADES
1. Preámbulo
I. A fin de mantener el alto grado de disciplina profesional que ha caracterizado al
conjunto del sistema financiero andorrano hasta la fecha que ha quedado materializado,
entre otros, con la adopción ya en el año 1990 del Convenio relativo a la obligación de
diligencia por parte de las entidades bancarias y de ahorro de Andorra elaborado por el
ABA, desde el INAF se ha considerado oportuno, como autoridad del sistema financiero
andorrano y en ejercicio de las funciones que le encomienda la Ley 14/2003, del 23 de
octubre, crear unas normas éticas y de conducta propias al conjunto de las entidades
autorizadas a operar en el sistema financiero andorrano, velando así, en todo momento,
por el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero.
II. En este sentido, el INAF desea dar un marco a la disciplina profesional del sector,
mediante unas normas encaminadas a fortalecer el buen nombre, reputación y prestigio
de la actividad financiera andorrana y a evitar cualquier práctica que pudiera infringir los
buenos usos y costumbres. Así pues, las presentes normas definen de manera explícita
las obligaciones que deben seguir las entidades del sistema financiero para mantener y
reforzar unos principios éticos y de conducta, y establecen la prohibición de
determinadas prácticas que son combatidas activamente a nivel internacional y que el
sistema financiero andorrano no desea acoger.
III. Cabe tener presente que estas normas definen las reglas éticas y de conducta que las
entidades financieras autorizadas a operar en el Principado deberán respetar en todo
momento en el desarrollo de sus actividades. Constituyen, por lo tanto, una herramienta
de referencia en la que no aparecen descritas todas las actuaciones potencialmente
reprobables pero incluyen una línea a seguir en todos los casos. De hecho, representan
una norma mínima para todas las entidades del sistema financiero y por lo tanto cada
entidad puede prever normas adicionales más concretas o más precisas a nivel interno.
IV. El presente comunicado será aplicable a todas las entidades incluidas en el sistema
financiero andorrano, así como a sus sucursales, filiales, oficinas de representación
constituidas en otros países. En caso de que existan, en el país de acogida,
disposiciones que imposibiliten dar cumplimiento a las presentes normas, las entidades
informarán de ello al INAF a fin de encontrar una solución al conflicto constatado.
V. Cada entidad financiera deberá facilitar un ejemplar de las presentes normas a cada
uno de sus miembros (empleados, directores generales y miembros del Consejo de
Administración), quienes deberán leerlas atentamente y firmar un acuse de recibo y de
lectura.
VI. Por otro lado, cada entidad deberá constituir y mantener una cultura de cumplimiento
de estas normas éticas y de conducta, y desarrollar medidas de prevención y detección
de posibles problemas que puedan aparecer. En este sentido, cada una de las entidades
emprenderá las acciones necesarias para corregir cualquier conducta errónea.
2. Principios éticos
1. Las entidades financieras deberán respetar:
1.1. La dignidad de la persona y los derechos que le son inherentes. La igualdad de
las personas y su diversidad, lo que requiere, por lo que respecta a todo tipo de
relaciones personales y profesionales derivadas de los negocios y actividades, un
comportamiento respetuoso que no dé cabida a actitudes discriminatorias por
razón de nacimiento, raza, sexo, origen, religión, opinión o cualquier otra
condición personal o social.
1.2. La objetividad profesional que precisa decisiones y actuaciones adoptadas sin
aceptar la influencia de conflictos de interés o de otras circunstancias que
pudieran cuestionar la integridad de la entidad o la de sus miembros (empleados,
directores y miembros del Consejo de Administración).